REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 12 de julio del 2004.
193º y 144º

Juez Unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Jueces Escabinos: Mirelly Boadas Rodríguez y Marinal Romero Rodríguez.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Roger Natera Ruiz.
Acusado: Nancy Ofelia Jiménez, venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacida el 18 de mayo de 1964, de 40 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad nro. 9.597.686, residenciada en la Calle San Rafael, casa S/N, cerca del festejo Marite, en una residencia, habitación 11, Porlamar, estado Nueva Esparta.
Defensora: Ab. María Marlene Morales de Caldera.
I
En el desarrollo de la audiencia oral y pública, el fiscal cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abg. Roger Natera Ruiz, presentó acusación contra la ciudadana antes identificada por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La acusada una vez impuesta de su derecho de no prestar declaración contra sí misma, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y reglamentado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de su defensor, libre de apremio, manifestó admitir los hechos conforme a la acusación fiscal.
II
La acusada al admitir los hechos en la audiencia oral y pública, solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena.
Nancy Ofelia Jiménez, fue detenida en fecha 17 de agosto del año 2002, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño quienes al practicarle revisión corporal, le incautaron diecisiete (17) mini envoltorios contentivos en su interior de una sustancia con apariencias de ser estupefaciente, la cual al ser sometida a la experticia de ley por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Porlamar, resultó ser cocaína, con un peso neto de tres (03) gramos con cincuenta (50) miligramos. La representación fiscal acompaña como elementos de convicción las testimoniales de los funcionarios Contreras Rita y Oliver Rodríguez, quienes se encontraban de guardia y practicaron la aprehensión de la acusada, declaración de los expertos José Luna y Demis Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, quienes realizaron la experticia química N° 9700-073-010, con el resultado anteriormente descrito y finalmente la declaración del testigo Robert Mario Rossi Alvarez, testigo presencial del momento en que los funcionarios policiales incautaron la sustancia estupefaciente mencionada.
Estas documentales, aunada a la declaración de la acusada, libre de coacción, de admitir los hechos conforme a la acusación del fiscal del Ministerio Público, demuestran que Nancy Ofelia Jiménez, es responsable en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según el artículo 36 de la mencionada ley orgánica, prevé pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años. La pena normalmente a aplicar de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal, es el término medio que en el presente caso es de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, no llegó a acreditarse la circunstancia de los antecedentes penales por parte de la acusada, razón por la cual este juzgador, en virtud del principio in dubio pro reo, acuerda aplicarle la atenuante contenida en el artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, pudiendo fijar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, quedando esta en cuatro (04) años de prisión que, finalmente en virtud del procedimiento especial por admisión de los hechos, por cuanto la pena para el delito señalado por la representación fiscal no excede de los ocho años en su límite superior, se le rebaja a la mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente en dos (02) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Nancy Ofelia Jiménez, suficientemente identificada, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. No hay condenatoria en costas en razón de ser la defensa pública. Se acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en presentación cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Nueva Esparta sin la autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° 4°, para que, en ejercicio de los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos otorgan a la penada, pueda solicitar por ante el Tribunal de Ejecución, en estado de libertad, cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva en el acto del debate oral y público. Publíquese esta sentencia y déjese copia para el archivo. Destrúyase la sustancia estupefaciente incautada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los doce días del mes de Julio del año 2004.
El Juez


Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria


Abg. Merling Marcano

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nro. 2M-098.

La secretaria

Abg. Merling Marcano

C: 2M-098.