PRIMERO: ADMITIR LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto el primero por el profesional del derecho DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, actuando en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1°) del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, identificado en actas, y el segundo por los profesionales del derecho CARLOS RAMON FUENMAYOR FERRER y JORGE LUIS URDANETA MONROY, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Septuagésimo Quinto (75°) Nacional con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITIR LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Pública en su recurso de apelación, en virtud de que se trata de pruebas cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal......