REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de Junio de 2019
208º y 159º




ASUNTO PRINCIPAL: 10J-688-2019
ASUNTO: VK01-X-2019-000004
Decisión Nro. 147-2019



I. ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR MARIA JOSE ABREU BRACHO

Vista el acta de inhibición presentada en fecha 20 de Mayo de 2019 por la profesional del derecho LISSETY DANIELA VILCHEZ URRIBARRI, en su carácter de Juez Décima (10°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fundamentada en base a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Tercera procede a examinar los requisitos de procedibilidad de la inhibición, a los fines de verificar la admisibilidad o no de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 07 de Junio de 2019 se recibe y da entrada por esta Alzada a las presentes actuaciones contentivas del acta de inhibición, dándose cuenta a las integrantes de la misma según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se designó como ponente a la Jueza Profesional MARIA JOSE ABREU BRACHO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En efecto, la profesional del derecho LISSETY DANIELA VILCHEZ URRIBARRI, en su carácter de Juez décima (10°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece "…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez o Jueza…'', por lo que quienes aquí deciden luego del análisis efectuado del acta se determina que el Juez inhibido expresó los motivos en los cuales se funda, a saber, que este fue el encargado de realizar la audiencia preliminar, ordenando el auto de apertura a juicio en la presente causa, mientras se encontraba ejerciendo funciones de juez de control en un tribunal distinto, en consecuencia se admite la presente incidencia. Así se decide.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es admitir el escrito de inhibición presentada en fecha 20 de Mayo de 2019 por la profesional del derecho LISSETY DANIELA VILCHEZ URRIBARRI, en su carácter de Juez Décima (10°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual fue realizada en base a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, se procederá a dictar la decisión en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
II. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: ADMITIR el escrito de inhibición presentada por la profesional del derecho LISSETY DANIELA VILCHEZ URRIBARRI, en su carácter de Juez décima (10°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual fue realizada en base a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES



MARIA JOSE ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala-Ponente








VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO NISBETH MOYEDA FONSECA





LA SECRETARIA




KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 147-2019 de la causa No. VK01-X-2019-000004.-


LA SECRETARIA



KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO