Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a la penada MARIANGEL CHIQUINQUIRA PARRA BARRIOS, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 01 de Julio de 1986, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.470.866, de oficio vendedora informal, soltera y residenciada en el Sector el Potente, Haticos por Arriba, a pocos metros del Terminal de Pasajeros, detrás de la Empresa VIOSCA, casa S/N, de esta ciudad, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa de la penada. Se ordena oficiar al Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando que M.....