...PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HEIDA COROMOTO SALAZAR RAMOS y HENREK JOSE BELMONTE DIAZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12.12.85 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal, según consta del acta anotada bajo el N° 71, folio 71; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.