REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de junio de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 03.06.2008 suscrita por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se le haga entrega de la suma consignada en fecha 22.02.2007 con sus intereses y asimismo solicita se suspendan las medidas dictadas en el presente juicio por cuanto el demandado cumplió con la obligación que contrajo en el convenimiento suscrito en fecha 10.04.2006, además de que se le expida copia certificada de dicha diligencia y del auto que la provea, éste Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia, se ordena oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a los fines de que se sirva entregar al abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE DE SOUSA MORAIS, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.355,61) depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-41-0010003160 aperturada en fecha 23.04.2007, mas los intereses que la misma haya generado, debiendo en ese momento efectuar la cancelación de la referida cuenta y remitirla a éste Juzgado debidamente anulada. Advirtiéndosele a la referida Entidad Bancaria que deberá abstenerse de entregar la libreta de ahorros a las partes, para lo cual se le anexará copia certificada del presente auto.
Asimismo, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 10.04.2002 sobre el bien inmueble conformado por una casa distinguida con el N° 2 y la parcela de terreno donde se encuentra construida, perteneciente a la macro parcela N° 1 cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: su frente, la calle La Gaviota en veinticuatro metros (24 mts.); SUROESTE: su fondo, con terrenos que son propiedad de Durbaca, en veinticuatro metros (24 mts.); ESTE: con zona de reserva R-1, en veintidós metros (22 mts.); y OESTE: con zona de reserva R-2, y la cual forma parte de la Urbanización Santa Lucia, situada en el sector Buenos Aires de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado. La parcela donde se encuentra construida dicha casa tiene una superficie aproximada de ciento treinta y dos metros cuadrados (132mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela N° 175 (m-1) en veintidós metros (22 mts.); SUR: con parcela N° 66 (m-2) en veintidós metros (22 mts.); ESTE: con zona verde (m-1) en seis metros (6 mts.); y OESTE: con calle La Gaviota en seis metros (6 mts.), y le corresponde un porcentaje de cero enteros con ochocientos veintitrés mil trescientos veintiocho mil milésimas por ciento (0,823328%). Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos MARIA ALCIRA MARCANO DE RIVERO y ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito (hoy Municipio) Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 22.11.1985, anotado bajo el N° 6, vuelto del folio 47 al 59, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1985, la cual fue participada a esa Oficina en esa misma fecha con oficio N° 9.158-02 y cuya medida fue limitada por auto de fecha 11.11.2002 en el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen al ciudadano ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA sobre el referido bien inmueble, lo cual fue participado ese mismo día a ese Despacho con oficio N° 9.789-02.
Asimismo, se ordena suspender la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 11.11.2002 sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen al ciudadano ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA sobre el bien inmueble descrito anteriormente, cuya medida fue practicada en fecha 08.07.2003 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de esta Circunscripción Judicial y participada en esa misma fecha por ese Juzgado a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado con oficio N° 309.
Igualmente, se ordena la notificación de la parte accionada sobre lo acordado en el presente auto, así como también el archivo del presente expediente en su oportunidad.
En cuanto al pedimento relacionado con la expedición de las copias certificadas, éste Tribunal lo acuerda y ordena expedir por secretaría copia certificada de dicha diligencia y del presente auto. La certificación de las copias se hará de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias, líbrese los oficios y las boletas correspondientes. Cúmplase, en cuanto a la expedición de las copias una vez sean suministrados los fotostatos respectivos.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 6363/01
JSDEC/CF/mill
En esta misma fecha se libraron los oficios y las boletas correspondientes. Conste,
LA SECRETARIA,