REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos PASTORA MARIA MORENO DE LEAL y RAIMUNDO ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.434.023 y 4.583.409, respectivamente asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103235.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 09 de Mayo de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N° 12, asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Residencias del Sol, piso 7 apartamento 7F, Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta; que en fecha 15.08.98 se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilio diferentes. Así mismo alegan que de dicha unión no procrearon hijos ni existe comunidad de gananciales ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge, por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 31.01.08 (f. vuelto del 3).
En fecha 20.02.08 (f.4), comparecen los ciudadanos PASTORA MARIA MORENO DE LEAL y RAIMUNDO ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 17.04.08 (f. 8), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 17.04.08 (f. 08), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia del 29.04.08 (f. 10 y 11), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, quien en esa misma fecha compareció a manifestar su opinión favorable en relación a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos PASTORA MARIA MORENO DE LEAL y RAIMUNDO ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PASTORA MARIA MORENO DE LEAL y RAIMUNDO ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos 09 de Mayo de 1.996 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N° 12, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto les fue manifestado por los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, doce (12) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/ms.-
EXP. Nº. 10101-08
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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