REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos HEIDA COROMOTO SALAZAR RAMOS y HENREK JOSE BELMONTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.999.216 y. 8.176.079, respectivamente asistidos por el abogado ALEXIS MANUEL URIPERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.122.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 12 de Diciembre de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal, según consta del acta anotada bajo el N° 71, folio 71; asimismo manifiestan que fijaron su residencia en la ciudad de Juan Griego, Margarita Estado Nueva Esparta; donde convivieron hasta el año 1.986 igualmente alegan que no procrearon hijos ni obtuvieron ningún bien que haya arrojado ganancias para liquidar, finalmente manifiestan que desde el año 1986 no han hecho vida en común quedando completamente rota entre ellos la relación conyugal, por las cuales han convenido en separarse legalmente de conformidad con lo establecido en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 27.03.07 (f. vuelto del 3).
En fecha 07.06.07 (f.3), comparecen los ciudadanos HEIDA COROMOTO SALAZAR RAMOS y HENREK JOSE BELMONTE DIAZ, asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 13.06.07 (f. 8 ), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 09.04.08 (f. 12), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 12 y 3).
Por diligencia del 29.04.08 (f. 13 y 12), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quien en esa misma fecha dio su opinión favorable en relación a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos HEIDA COROMOTO SALAZAR RAMOS y HENREK JOSE BELMONTE DIAZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HEIDA COROMOTO SALAZAR RAMOS y HENREK JOSE BELMONTE DIAZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12.12.85 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal, según consta del acta anotada bajo el N° 71, folio 71; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, doce (12) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/ms.-
EXP. Nº. 9768-07
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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