En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 13-08-08, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución a sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al Jove Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 19.844.102, fecha de nacimiento 20-06-87, hijo de Heberto Villalobos y Norma Gadoy residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, Calle 11, No de casa 9-40, frente a la iglesia Pentecostés Unida, San Francisco, Estado Zulia, por el Juzgado Segundo de Control, sección de adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, aplicada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARAMADA, previsto en el articulo 458 del codigo Penal y sancionado en la LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa signada ba.....