REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Mayo de 2009.-
198° y 150°

RESOLUCIÓN No. 291-09 CAUSA Nº 1E-1526-08


I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 03 ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 274 al 279, audiencia de sustitución de la Sanción de Privación de Libertad, de fecha 06 de Noviembre de 2.008, imponiéndole la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de 2 días. Posteriormente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que se realizó audiencia de revisión de la sanción de imposición de reglas de conducta por el plazo de dos días, y visto su cumplimiento se decretó el cese de dicha sanción y se dio inicio a la Sanción de Libertad Asistida por el plazo de dos (02) años, iniciando dicha sanción el día 09 de noviembre de 2.008 y debiendo de culminar el día 09 de noviembre de 2.010. Ahora bien, en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 317 al 318, oficio emanado del Departamento de Libertad asistida, según oficio N° 807 de fecha 24 de abril de 2,009, en el cual, se deja constancia que mi representado esta cumpliendo puntualmente con la precitada sanción. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida, visto que esta cumpliendo fiel y cabalmente con la misma y se fije nueva fecha para la supervisión de la Sanción. Solcito copias simples de la presente audiencia. Es todo”. La Juez procedió a imponer al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora; es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada, quién expuso: “Esta representación fiscal solicita se mantenga la sanción de libertada asistida hasta su total y cabal cumplimiento, es todo”.

Escuchadas como fueran las exposiciones de las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga por cuanto observa esta juzgadora a los folios 317 al 318, informe evolutivo correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), evidenciándose que del análisis y estudio efectuado al informe evolutivo correspondiente al mencionado adolescente se observa que acude puntualmente por ante la oficina del departamento de trabajo social adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cumplimiento efectivo de la sanción de libertada asistida y siendo que esta sanción no es contraía la desarrollo del adolescente por cuanto se observa del referido informe una buena respuestas al abordaje terapéutica realizado por el equipo multidisciplinario del departamento de libertad asistida de trabajo social al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado tanto por la defensa publica y la fiscalia especializada del Ministerio Publico en este acto de mantener la sanción de libertad asistida hasta su total cumplimiento. Y ASI SE DECIDE.

III
PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), DEL ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio del ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNANDEZ ROJAS; la cual deberá cumplir hasta el día 09-11-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sancionado de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento de Trabajo Social, mediante el N° 2568-09, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 12-11-2009. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (10:30) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 291-09



La Secretaria,





NCP/Daniela.-*
CAUSA 1E-1526-08