REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Mayo de 2009
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 292-09 CAUSA Nº 1E-236-02
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Considerando el termino de la distancia para el cabal y total cumplimiento de la sanciones impuestas al Joven Adulto es que esta defensa Publica solicita al tribunal exhorte la presente causa al Tribunal de ejecución extensión Cabimas, sección adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ya que el Joven Adulto, se encuentra residenciado en la Costa Oriental del Lago es decir Ciudad Ojeda y se le es de imposible cumplimiento asistir a los departamentos adscritos a la Sección de Adolescentes en esta ciudad de Maracaibo, asimismo solicito sea modificada la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Servicio a la Comunidad por el Lapso de Seis Meses, y Dos meses y Seis Días de Imposición de reglas de conducta, y con respecto a esta ultima sea relevada la imposición de estudiar por laborar, tomando como fecha de inicio de la sanción aqui solicitada desde el día de hoy, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso. De igual forma solicito copias simples de la presente acta; es todo”.
El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a seguir cumpliendo con la sanción impuesta. Es todo”.
En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado, Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: Visto lo expuesto y solicitado por la defensa esta representación Fiscal, no se opone a dicha petición de exhorto y de relevo de la sanción de Libertad Asistida por Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta. Es todo”.
III
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran la exposición de las partes, y por cuanto se observa que el joven adulto sancionado no ha cumplido con la sanción impuesta por cuanto el mismo le manifestó a su defensor que dicha sanción es de imposible cumplimiento, por cuanto el mismo reside en Ciudad Ojeda del estado Zulia, y por tal razón no ha cumplido con la sanción impuesta por el Tribunal la cual fue por el Lapso de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, es por lo que este Tribunal en atención a que el Joven Adulto sancionado de autos, vive en una jurisdicción distinta a donde a cumple la sanción y según la Ley Especial de las sanciones debe de cumplirse en la misma localidad o en las próxima al domicilio de sus representes legales, acuerda declarar con Lugar la Solicitud de la defensa en cuanto a que: 1- Sea exhortada la presente Causa al Tribunal de Ejecución de Adolescente Extensión Cabimas de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo reside en la Costa Oriental del Lago. 2- Se le modifique la sanción impuesta de Libertad Asistida, por la sanción de Servicio a la Comunidad, la cual deberá cumplir por el Lapso de Seis meses, comenzando a cumplir la sanción a partir del día de hoy 12-05-09 hasta el día 12-11-2009, de manera sucesivas. 3- Se acuerda relevar la obligación de estudiar por laborar, por cuanto el Joven Adulto, es apoyo familiar. Asimismo se Ordena reformular el Computo y la sanción la cual es de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual deberá empezar a cumplir desde el día de hoy 12-05-09, hasta el dia 18-01-2010, debiendo de cumplir la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD es decir desde el dia de hoy 12-05-09, hasta el día 12-11-2009 Y DOS (02) MESES Y SEIS DIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo de cumplir dicha sanción desde el día 12-11-09, hasta el día 18-01-2010, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 407 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO AVILA. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto, en cuanto a que Sea exhortada la presente Causa al Tribunal de Ejecución de Adolescente Sección Cabimas de este Circuito, por cuanto el mismo reside en la Costa Oriental del Lago. 2- Se le modifique la sanción impuesta de Libertad Asistida, por la sanción de Servicio a la Comunidad, la cual comenzara a cumplir a partir del día de hoy. 3- Se acuerda relevar la obligación de estudiar por laborar, por cuanto el Joven Adulto, es apoyo familiar. Asimismo se Ordena reformular el Computo de la sanción la cual es de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual deberá empezar a cumplir desde el día de hoy 12-05-09, hasta el día 18-01-2010, debiendo de cumplir la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD es decir desde el día de hoy 12-05-09, hasta el día 12-11-2009 Y DOS (02) MESES Y SEIS DIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO AVILA. SEGUNDO: Se Ordena el Exhorto de la presente causa, y la remisión de la misma al Tribunal de Ejecución Sección adolescente Extensión Cabimas, de este Circuito Judicial Penal. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Dos (02:00) de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 292-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-236-02.-
NCP/ra!
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