REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 12 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCIÓN N° 290-09 CAUSA N° 1E-1645-09

En el día de hoy, MARTES DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), respectivamente, por la comisión del delito MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS Y APROPIACION DE TARJETAS, previsto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogada BLANCA YANINE RUEDA, los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y la Representante Legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la Defensa Pública Especializada N° 503 Abogada YAJAIRA FINOL. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada a los jóvenes adultos del Estado Zulia. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), encontrándose presente la Representante Legal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 3 Especializada Abogada YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público Abogada BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado d Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 24-09, de fecha 16-03-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los jóvenes adultos del Estado Zulia. por la comisión del delito MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS Y APROPIACION DE TARJETAS, previsto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo al cumplimiento de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CADA UNA DE MANERA SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO QUE DEBERÁN DE COMENZAR A CUMPLIRLAS A PARTIR DEL DIA DE HOY 12-05-2009 HASTA EL DÍA 12-05-2010, Y UNA VEZ FINALIZADA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, COMENZARAN A CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, A PARTIR DEL DIA 13-05-2010, HASTA EL DIA 13-05-2011. La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es la siguiente: 1.- Continuar sus estudios de escolaridad hasta alcanzar un Grado Técnico o Universitario, consignando constancia de estudio ante el Tribunal de Ejecución, cada vez que le corresponda presentarse y con relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), son las siguientes: 1.- Continuar bajo su condición de trabajador, consignando a su vez constancia de trabajo ante el tribunal cada vez que le corresponda presentarse. 2.- No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal de Ejecución. 3.- No verse relacionados en ningún hecho punible. 4.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 5.- No salir a la calle, después de las 10:00 de la noche sin su representante legal. 6.- La práctica a los jóvenes adultos de dos (02) Informes Sociales involucrando a su entorno familiar (madre-pareja) al comienzo y al final de esta sanción a fín de determinar si el apoyo familiar es activo, no permisivo y sirve de contención, tal como lo imponen los Artículos 5 y 13 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obligaciones estas que deben cumplir los jóvenes adultos a manera de regular SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), ALAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 290-09 de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:15 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA PUBLICA N° 3 ESPECIALIZADA

ABOGADA YAJAIRA FINOL

LOS JOVENES ADULTOS SACNIONADOS

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),

LA SECRETARIA,

ABG ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1660-09
NCP-Lisbeth