Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del imputado RONAL JOSE MENDOZA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1974, casado, de profesión u Oficio del Comerciante, titular de la cedula de identidad V-13.244.904, hijo de JULIO RAMON MENDOZA y IRIS MERCEDES PEREZ, residenciado, Barrio Sur América, calle 149, avenida 52, entrando por el camural, a 3 cuadras a la derecha, San Francisco, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA D.....