Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 4º del Ministerio Público en contra de YURY QUINTANA GARCIA, colombiano, natural de Cartagena, CI. E-82.072.735, edad 29 años, fecha de nacimiento 19-01-75, casado, comerciante, hijo de Melinton Quintana Arellano y Carmensa Flor Garcia de Quintana, residenciado en el Municipio San Francisco Urbanización San Francisco, casa No 2, vereda 8, avenida 38, detrás de la Iglesia San Juan Bautista del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, pr.....