REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, doce de Mayo de 2004.-
194° ------------------------------------ y -------------------------------------------------- 145°



En el día de hoy, doce de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio GUILLERMO MORILLO PRIETO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-109.9815 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9184, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por acá, en el sitio que más adelante se indicara a fin de practicar, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ciudadanos GLORIA GONZALEZ, JOSE MONTIEL Y LUIS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.113.836, 4.139.680 y 3.278.342, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo), suma prudencialmente calculada por el Tribunal de la causa, en el juicio que sigue en su contra el ciudadano MARCELO ZAMORA SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula e identidad No. 7.804.377. El Tribunal deja constancia que el abogado en ejercicio GUILLERMO MORILLO PRIETO, anteriormente identificado actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.510.901 y Perito Avaluador al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en unos terrenos al señalamiento de la parte actora, los cuales formaron parte del fundo denominado agropecuaria “LA BELLEZA”; constante de DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS SCUADRADOS CON UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (207.687,1.785 mts2), ubicado en jurisdicción del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia (hoy parroquia y Municipio respectivamente), alinderada así: NORTE: con vía a la perrera Santa Bárbara en una línea quebrada compuesta por tres segmentos que miden, el primero (105,606 mts); el segundo (6,106 mts) el tercero (12,629 mts); SUR: con propiedad que es o fue de Wilmer Pérez y mide (551,621 mts); ESTE: terrenos del aeropuerto de Santa Bárbara de Zulia, intermedio camellón vía Puerto Real, en una línea quebrada compuesta por Cinco segmentos que miden, el primero (13,861 mts); el segundo (149,846 mts); el tercero (290,847 mts); el cuarto (250,136 mts); y el quinto (34,146 mts); y OESTE: con terrenos que fueron de agropecuaria LA BELLEZA, y hoy, que con motivo de dicha partición queda en propiedad de la ciudadana Gladis Asprino. En este Estado el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MILEYDA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.901.794, quien es una de las habitantes de dichos terrenos, y que según su decir, todos ellos están asociados y protegidos por la ASOCIACION CIVIL EZEQUIEL ZAMORA. En este estado el abogado actor expuso: en virtud de la imposibilidad material de ejecutar la presente comisión solicito al Tribunal se abstenga de practicar la misma, reservándome el derecho para otra oportunidad de indicar bienes para el cumplimiento de la comisión. Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY se abstiene de practicar la presente Comisión en virtud de lo anteriormente expuesto. Enmendado: aeropuerto, expuso, bolivariana. VALEN. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El apoderado judicial El Perito avaluador,
La depositaria judicial La notificada
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, trece de Mayo de 2004.-
194° ------------------------------------ y -------------------------------------------------- 145°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver original con sus resultas al juzgado comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de ocho (8) folios útiles, mediante oficio número 6150-077.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-