Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, LUIS ADOLFO MARTINEZ MARTINEZ, LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, LIZMARY TERESA MARTINEZ SANCHEZ y MAIRELIZ ALEXANDRA MARTINEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.274.729, 12.256.988, 17.460.734, 11.858.930, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante TERESA DE JESUS SANCHEZ DE MARTINEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese un juego para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.573-2016.-
El Secretario,
Abog. GAST.....