REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No.82-2016
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2013, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos NOIRALIH KARELYS ACOSTA COLINA y JOSE ANTONIO SENANDE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.723.413 y 11.289.302, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en la urbanización Alta Vista, de el Vigía, Estado Mérida, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.903, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.-
En resolución dictada en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha quince (15) de febrero del año 2016, la ciudadana NOIRALIH KARELYS ACOSTA COLINA, identificada en actas, debidamente asistida por la abogada MIRIAM PARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 49.336, estamparon diligencia, solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 16 de febrero de 2016, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano JOSE ANTONIO SENANDE BLANCO y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 24/02/2.016, presente el alguacil natural de este Juzgado y expuso que el día 23 de febrero de 2.016, se traslado a la avenida 2 el Milagro frente a Canalizaciones con el fin de notificar al ciudadano JOSE SENANDE y al solicitarlo fue atendido por una ciudadana que se identificó como MARIA DOLORES SENANDE y quien dijo ser su mama, expresando que dicho ciudadano no se encontraba en el hogar, por lo que procedió a entregarle la correspondiente boleta de notificación la cual firmo como constancia e igualmente en fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, expuso que notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 y consigna la respectiva boleta de notificación firmada y sellada por la referida representación fiscal la cual compareció por ante este Despacho en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
II. El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
III. Por los fundamentos antes expuestos:
este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos NOIRALIH KARELYS ACOSTA COLINA y JOSE ANTONIO SENANDE BLANCO el día diez (10) de diciembre del año dos mil diez (2.010), por ante el Registro Civil del Municipio Tocopero del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 20.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y en relación a los bienes pactaron de mutuo acuerdo hacerlo amistosamente por separado.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
Solic. No. 1.142-2013
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