Sent. 83-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida La anterior solicitud, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de seis (06) folios útiles. Fórmese pieza y numérese. Comparece por ante la sala de este despacho el ciudadano NILDO RICARDO MORAN MONTIEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.758.222, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.855; mediante la cual manifiesta que es único y exclusivo propietario de un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca ford, modelo crown victoria, año 1996, color gris plomo, serial del motor 8 cilindros, serial de carrocería 2FALP71W5TX214563, sin placas, el cual fue adquirido en piezas por separadas y reconstruido en su totalidad hasta ponerlo en funcionamiento y por cuanto no se encuentra registrado en el sistema del I.N.TT, acude a este Tribunal con la finalidad de solicitar justificativo judicial a que se refiere el articulo 94 numeral 3 del Reglamento de la LEY de Transito Terrestre en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”

Luego de una revisión a la solicitud, observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 05 de abril de 2016, hasta el día de hoy 12 de abril de 2016, no ha sido suscrita por el solicitante ni por su abogado asistente, anteriormente identificados, en consecuencia, niega la admisión de la presente solicitud Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el ciudadano NILDO RICARDO MORAN MONTIEL, antes identificado.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha y siendo las Ocho y Cuarenta y tres (8:43 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario

Solic.1.574-2016
MIGV/GGU/ca.