TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 12 de Abril de 2016
205º y 157º
Sentencia N°. 81-2016
Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece el ciudadano LUIS ADOLFO MARTINEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.274.729 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALFONSO DARIO BLANCO ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 17.893, de este mismo domicilio, quien solicita se le declare a él y a sus hijos, ciudadanos LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, LIZMARY TERESA MARTINEZ SANCHEZ y MAIRELIZ ALEXANDRA MARTINEZ SANCHEZ como Únicos y Universales Herederos de la causante TERESA DE JESUS SANCHEZ DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.509.369, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de noviembre de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de TERESA DE JESUS SANCHEZ DE MARTINEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre LUIS ADOLFO MARTINEZ MARTINEZ y TERESA DE JESUS SANCHEZ DE MARTINEZ 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha siete (07) de abril de 2016 y 5) Copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, LUIS ADOLFO MARTINEZ MARTINEZ, LUIS EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, LIZMARY TERESA MARTINEZ SANCHEZ y MAIRELIZ ALEXANDRA MARTINEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.274.729, 12.256.988, 17.460.734, 11.858.930, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante TERESA DE JESUS SANCHEZ DE MARTINEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese un juego para formar la solicitud.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.573-2016.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.573-2016