Sentencia No.84
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RENNY EVELIO QUINTANA Y YASMIRA COROMOTO FRANCO mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-9.757.799 y V-10.448.368, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANTONIO FUENMAYOR ANDRADE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 20.347, presentaron demanda de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado durante el matrimonio y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
demanda que se admitió en este Tribunal con auto de fecha 09 de MARZO de 2016, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis ( 2016), el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, en la misma fecha 17 de marzo de dos mil dieciséis, compareció la Notificada, abogada DIANA MARIA CONSUEGRA CONDE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima del Ministerio Público y expuso: “Por cuanto en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público no se opone a que este órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos RENNY EVELIO QUINTANA Y YASMIRA COROMOTO FRANCO. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (numerales 1 y 13) y 16 (numeral 18) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges demandantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RENNY EVELIO QUINTANA Y YASMIRA COROMOTO FRANCO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día quince (15) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta No.615.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre RENNY JOSE QUINTANA FRANCO, quién es mayor de edad. Igualmente manifestaron que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del es de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Exp. No. 2837-16
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