Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: JULIO RAFAEL GONZALEZ BAEZ. Titular de la Cédula de Identidad N° 10.675.643, venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, casado, de 37 años de edad, Comerciante, hijo de Julio Arrieta y Nelly Gonzalez Báez, residenciado en la Calle Marco Antonio Romero, cerca de la cancha deportiva Bolsillo Roto, Casa S/N, Machiques teléfono (Progenitora) (0263)-4730612, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que .....