Exp. No. 45.059/.dm.
Con Lugar Rectificación de
Acta de Defunción.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece la ciudadana NURVIA MARIA FUENMAYOR VALBUENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.747.502 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de este mismo domicilio Abog. AISQUEL PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.978, titular de la cedula de identidad No.7.615.437, y solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en la acta de defunción del ciudadano EDGAR DEL SOCORRO GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, casado, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad No.4.161.871, signada con el No. 184, de fecha 22 de Diciembre de 2006, emitidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la cual acompaña debidamente certificada a las actas, las cuales adolece de un error material por cuanto que se transcribió que el ciudadano EDGAR DEL SOCORRO GONZALEZ CONTRERAS, es Soltero en el acta de defunción; error este que se constata del acta defunción presentada por la parte interesada a los fines de corregir dicho error en la acta. En tal sentido.
Admitida la solicitud el 01 de Marzo del 2007, el Tribunal ordenó notificar al Fiscal 29 del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y notificada la misma el día 15 de Marzo de 2007, y siendo agregada a las actas dicha boleta en fecha 19 de Marzo de 2007, pasa este Tribunal a resolver previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano EDGAR DEL SOCORRO GONZALEZ CONTRERAS, se evidencia del error de trascripción del estado civil del mencionado ciudadano según consta del acta defunción emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia el error a subsanar. Ahora bien, constan igualmente de las actas procesales consignadas las copia fotostática certificadas del acta de matrimonio del ciudadano EDGAR DEL SOCORRO GONZALEZ CONTRERAS con la ciudadana NURVIA MARIA FUENMAYOR VALBUENA, donde se evidencia ciertamente que existe el error involuntario del escribiente que le correspondió él asiento del acta de defunción en cuestión; y en vista de que el Fiscal del Ministerio Público designado en este proceso, no hizo oposición alguna a los documentos presentados por el solicitante y por ser instrumentos públicos, que acompaño junto a su solicitud:
1. Acta de Defunción del ciudadano EDGAR DEL SOCORRO GONZALEZ CONTRERAS debidamente certificada.
2. Acta de Matrimonio del ciudadano EDGAR DEL SOCORRO GONZALEZ CONTRERAS con la ciudadana NURVIA MARIA FUENMAYOR VALBUENA debidamente certificada.
3. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana NURVIA MARIA FUENMAYOR VALBUENA.
4. Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano EDGAR DEL SOCORRO GONZALEZ CONTRERAS.
Este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION propuesta por la ciudadana NURVIA MARIA FUENMAYOR VLABUENA. En consecuencia, donde se lee SOLTERO, debe leerse: CASADO (error este que se evidencian en el Acta de defunción emitida por la Jefatura Civil correspondiente, quedando así corregido el error involuntario cometido). Particípese a dichos órganos, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA:
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 9:30 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
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