REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Abril de 2007
196° y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS
Resolución No. 199 -07 Causa N° 1E-723-04.-
En fecha de hoy, jueves (12) de Abril de 2007, siendo las (9:15) de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDRES URDANETA, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Pública, ABOG. JIMMY GONZALEZ, así como el joven adulto ((Nombre omitido en virtud de la Confidencialidad) previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto antes mencionado”. En este estado el Tribunal le concede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Del contenido de las actas procesales se desprende al folio 208 la sustitución de la Sanción de Privación de libertad por Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta relacionada con el joven adulto (Nombre omitido en virtud de la Confidencialidad), en la cual culmina las sanciones en fecha 22.03.07, y entre las imposiciones de reglas de conducta se refleja la asistencia del adolescente a la Fundación Por Amor a los Niños,; ahora bien al folio 219 aparece inserta constancia emanada de la mencionada Fundación en la cual indica que el joven adulto ha cumplido con las citas pautadas por esa Institución, queriendo decir con esto que el joven adulto ha cumplido con la obligación impuesta, igualmente se refleja constancia del Departamento de Libertad Asistida en la que manifiesta que el joven adulto ha cumplido con dicho Departamento; asimismo consta en acta según informe emanado del Departamento de Libertad Asistida que el joven adulto es un trabajador informal, ya que en ocasiones sale a la calle a la venta de CD, Juguetes, prendas de vestir y en ocasiones de ayudante de albañilería, razón por la cual el mismo no puede presentar constancia de trabajo ante este Tribunal; dicho esto la defensa solicita al Tribunal decrete de conformidad a lo indicado en el artículo 645 de la LOPNA, el Cese de las Sanciones impuesta y la libertad plena del Joven adulto Rafael Urzola, dando cumplimiento de esta manera al Debido Proceso y al Interés Superior del Adolescente; por último solicito copia simple de la presente acta. es todo”. Seguidamente se concede la palabra al joven adulto, quien expuso: estoy de acuerdo con lo que dijo mi defensor, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público observa que el joven adulto no ha presentado constancia de trabajo hasta la presente fecha; en consecuencia me opongo al cese de la sanción y solicito se mantengan las sanciones impuestas, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal para resolver el pedimento de la defensa especializada en relación al cese de las medidas impuestas aplicadas al adolescente; al respecto se constata que en fecha 05.08.05, en audiencia de revisión de la sanción le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, debiendo cumplirlas hasta el 22.03.07, imponiéndole como reglas las siguientes: 1.- Asistir a la Fundación por Amor a los Niños. 2.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni usar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Incursionar en el área laboral, consignando la correspondiente constancia. 5.- No salir después de las diez de la noche, sin su representante legal. 6.- No comunicarse con la victima. 7.- No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida alternativa y será ingresado a la Institución respectiva sin notificación alguna. Asimismo se evidencia constancia emanada de la Fundación por Amor a los Niños mediante la cual dejan constancia de la asistencia puntual a las citas pautadas por parte del Joven Adulto de autos; posteriormente mediante resolución N° 514-06 de fecha 10.08.06 se celebró audiencia de revisión de las sanciones aplicadas, y se ordeno mantener la sanción impuesta y observando que si bien es cierto que el joven adulto ha manifestado laborar en el campo de la informalidad, y que obviamente no puede presentar constancia de trabajo, también es cierto que de las actas se desprende que del Departamento de Trabajo Social de este Circuito signado con el Número de oficio 2.157 de fecha 14.10.05 deja constancia que el mencionado joven inició relación laboral con la empresa Stahl Group, C.A. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su ejecución logre alcanzarse, es menester la fundamental participación del adolescente, no sólo ejerciendo los derechos que le son inherentes como ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de la medidas sancionatorias contempladas en la ley que le es aplicable, sino dando cumplimiento estricto a las exigencias de la sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y e estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. En tal sentido es por lo que esta juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa relativa al cese de la medida impuesta. En consecuencia y de conformidad con el contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal h) se decreta EL CESE de la sanción impuesta al adolescente de autos. ASI SE DECLARA., este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal h), el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA el ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, y la LIBERTAD PLENA del adolescente, (Nombre omitido en virtud de la Confidencialidad). SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, por las consideraciones anteriormente relativa al mantenimiento de dichas medidas por las consideraciones anteriormente expuestas. TERCERO: Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 199-07 de esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las diez de la mañana.-Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD
FISCAL 37º ESPECIALIZADA
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL JOVEN ADULTO
(Nombre omitido en virtud de la Confidencialidad)
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES URDANETA
GSC/liz.-
Causa 1E-723-04
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