Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ARELIS ROCIO NAVA DE URRIBARRI, GRACIELA STEFANE, ANGEL EDUARDO, ADELINA ADRIANA y MILAGROS DE LOS ANGELES URRIBARRI NAVA; a GUMERCINDO, CELINIA, MERVIN JOSE y SUMAIRA CECILIA URRIBARRI RODRIGUEZ; y a LUIS BENITO RAFAEL, PEDRO y LUCIANI URRIBARRI LUGO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-124.344 y que falleció Ab-Intestato en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2.008, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 225 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lib.....