Exp. N° 13.618.





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de marzo de 2014
203º y 155º
Vista la resolución dictada por este tribunal en fecha 25 de febrero de 2014, en la cual se declaró la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la juramentación de los expertos designados y se designa experto grafotécnico al ciudadano Gustavo Roquez, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 14.738.833; así como el escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2014, por el profesional del derecho JOHN ENRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.458 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedades mercantiles BAZAR SAN MIGUEL, C.A. e INVERSIONES Y RAICES VILLASMIL, C.A., identificadas en actas, donde solicita al tribunal que proceda a notificar a las partes a los efectos de la designación de los expertos; este tribunal para resolver lo conducente hace previas las siguientes consideraciones:
Con relación al primer señalamiento, observa esta operadora de justicia que en el auto de fecha 25 de febrero de 2014, se designó un nuevo experto, pero no se argumentó el motivo del nombramiento, en este orden, resulta menester citar el criterio expresado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en aclaratoria No. 2 de fecha 2 de octubre de 2003, Exp. Nº. AA20-C-20001-396, donde estableció lo siguiente:
“Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado. Así se establece.”(Negrillas de la Sala)

En este sentido, este órgano jurisdiccional al evidenciar lo antes señalado, observa que si bien es cierto que con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, venció la oportunidad legal para solicitar aclaraciones, ampliaciones o salvar errores a instancia de parte, no es menos cierto que en virtud de la nueva designación del experto por parte del tribunal, se hace necesario justificar la procedencia de su nombramiento, para lo cual se hacen previas las siguientes consideraciones:
De las actas procesales que según auto de fecha 23 de octubre de 2013, entre otros aspectos, se señaló que el acto de nombramiento de expertos tendría lugar al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de efectuada la inspección judicial ordenada por el tribunal.
De igual manera, se evidencia de las actas que en fecha 04 de noviembre de 2013, se llevó a efecto el acto de nombramiento de expertos, en cuyo acto, la representación judicial de la parte demandada designó como experto al ciudadano EDGAR ROMERO RINCÓN; la representación judicial de la parte demandante designó como experto al ciudadano RAFAEL CELESTINO APONTE OSORIO; y, finalmente, el tribunal designó como experto al ciudadano GUSTAVO ROQUEZ, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, después de notificados, presentaran su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primer de los casos, prestara el juramento de ley.
Corre inserta a las actas cartas de acepción de cargo correspondiente a los expertos EDGAR ROMERO RINCÓN y RAFAEL CELESTINO APONTE OSORIO. (folios 166 y 167).
Asimismo, se observa que en fecha 06 de noviembre de 2013, el alguacil natural del tribunal dejó constancia de la notificación realizada al experto designado por el tribunal.
Finalmente, se constata que en fecha 13 de noviembre de 2013, se llevó a efecto la primera juramentación de los expertos designados correspondiente al ciudadano GUSTAVO ROQUEZ, la cual fue objeto de nulidad por no haberse estampado la rúbrica del juez conjuntamente con la del experto, tal como se motivó en la interlocutoria de fecha 25 de febrero de 2014.
Con base a lo expuesto, determina esta operadora con precisión metodológica que la designación de los expertos se encuentra válida y legítima, máxime cuando a fin de garantizar la objetividad del informe a presentar por los expertos, ambas partes tuvieron la oportunidad de designar el experto de su confianza, así como lo hizo el tribunal. Así se observa.
No obstante, constituye un hecho notorio no discutido por las partes intervinientes en el presente proceso que el ciudadano GUSTAVO ROQUEZ, quien en vida fuera designado como experto en el presente juicio, falleció en esta ciudad Municipio Maracaibo del estado Zulia el día diez (10) de febrero de 2014, todo lo cual puede corroborarse con la copia fotostática No. 13 del acta de defunción acompañada por la parte demandante.
Ante esta situación, y con el fin de que pueda presentarse el informe correspondiente, el tribunal consideró necesario en resolución de fecha 25 de febrero de 2014 designar de nuevo por parte de este tribunal al tercer experto, en sustitución del designado (hoy difunto) y en tal sentido, designa como experto grafotécnico al ciudadano GUSTAVO ROQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 14.738.833, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este juzgado dentro de los dos (02) días de despacho siguientes luego de la constancia en actas de su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos preste el juramento de ley, pero en virtud de no haberse señalado el motivo de la nueva designación, se aclara la resolución en ese sentido. Así se establece.
Asimismo, este tribunal amplía la resolución de fecha 25 de febrero del presente año en el sentido de que al haberse declarado la reposición al estado de fijar nueva oportunidad para juramentar a los expertos designados, en virtud del deceso del experto designado por el tribunal, es menester designar al nuevo experto nombrado por el tribunal únicamente, a fin de fijar a posterioridad y previa aceptación del experto hoy designado oportunidad para prestar el juramento de ley por parte de todos los expertos. Así se examina.
De igual manera se corrige el auto en el sentido de indicar que el vicio procesal se debe a la falta de juramentación de “uno solo de los expertos” y “no de dos de los expertos”, tal como se desprende la motivación que sirve de sustento a la interlocutoria de fecha 25 de febrero de 2014. Así se establece.
Se declaran nulas todas las actuaciones subsiguientes a la fecha 13 de noviembre de 2013. Así se establece.
Téngase la presente resolución como complemento del fallo dictado por este tribunal en fecha 25 de febrero de 2014. Así se establece.
Finalmente, con respecto al pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita al tribunal que proceda a notificar a las partes a los efectos de la designación de los expertos, este tribunal en virtud de lo antes señalado y por cuanto observa que la designación de los expertos realizada en fecha 04 de noviembre de 2013 se realizó conforme lo establece la ley y no se encuentra sujeta a nulidad, en consecuencia, niega el pedimento formulado por dicha representación. Así se establece.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ
LA SECRETARIA;

MSc. MARÍA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (3:20) minutos de la tarde se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº 13.

LA SECRETARIA;
Exp. Nº 13.618
IVR/MRA/19b.