REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2013-001235
SENTENCIA Nº PJ0102014000358.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: ARELIS ROCIO NAVA DE URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.452.738, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA RAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.081.
CAUSANTE: GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha trece (13) de junio de 2013, mediante solicitud presentada por la ciudadana ARELIS ROCIO NAVA DE URRIBARRI, antes identificada, asistida por la Abogada en Ejercicio MIREYA RAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.081, para solicitar se les declare a sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO, quien en vida fuera venezolano y mayor de edad.
En esa misma fecha, se le da entrada a la presente solicitud y en fecha diecisiete (17) de Junio de 2013 se admite la misma, ordenándose la notificación de los ciudadanos GRACIELA STEFANE, ANGEL EDUARDO, ADELINA ADRIANA URRIBARRI NAVA, como también se acordó oír la opinión de la adolescente.
Por auto de fecha 19 de junio de 2013, el tribunal visto el auto de fecha 17 de junio de 2013, así como el acta de defunción correspondiente al causante, ciudadano GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO, de la cual se evidencia que el nombrado causante deja otros herederos a parte de los mencionados en la solicitud, ordena a la solicitante identificar con sus nombres completos, números de cedulas y dirección exacta de todos los herederos del ciudadano GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2013, el tribunal acuerda librar Edicto de Notificación a todos los herederos desconocidos del causante, ciudadano GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2013, la suscrita coordinadora de secretaria de este Circuito Judicial, certifica el Edicto de Notificación.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2013, el tribunal fija para el día lunes tres (03) de marzo de 2014, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad para llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Por auto de fecha 09 de enero de 2014, visto que mediante auto de fecha 19/12/2013, este tribunal fijo para el día 03 de marzo de 2014, la oportunidad para la audiencia única en el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos y por cuanto ese día Lunes de Carnaval, es declarado día no hábil según el Calendario Judicial, es por lo que se difiere la misma para el día miércoles 12 de marzo de 2014.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se deja constancia que se encuentra presente la solicitante antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MIREYA RAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.081, los hijos de autos y los testigos promovidos, ciudadanas ALBA ROSA NAVA VALECILLOS y NEREIDA JOSEFINA GOMEZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.884.834 y V-7.885.653, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se deja constancia que la ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES URRIBARRI NAVA cumplió la mayoría de edad durante el transcurso de este procedimiento. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma, se la da la palabra a la solicitante, quien manifiesta que en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2.008 falleció ab-intestato, el ciudadano GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO, venezolano y mayor de edad quien en vida fuera su cónyuge, y progenitor de sus hijos, , que es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos. Acto seguido, se procedió con la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas ALBA ROSA NAVA VALECILLOS y NEREIDA JOSEFINA GOMEZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.884.834 y V-7.885.653, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Posteriormente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la ciudadana ARELIS ROCIO NAVA viuda DE URRIBARRI, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 225, correspondiente al causante GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 159, correspondiente a los ciudadanos ARELIS ROCIO NAVA viuda DE URRIBARRI y GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; c) Copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento N° 467, 826, 911 y 556, correspondiente a los ciudadanos GRACIELA STEFANE, ANGEL EDUARDO, ADELINA ADRIANA y MILAGROS DE LOS ANGELES URRIBARRI NAVA, todas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia; y d) Edicto publicado en fecha 13 de noviembre de 2.013 en el diario EL REGIONAL, consignado a las actas que conforman el presente asunto en fecha 14 de noviembre de 2.013. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO, su vínculo matrimonial con la ciudadana ARELIS ROCIO NAVA viuda DE URRIBARRI y su vínculo paterno filial con los ciudadanos GRACIELA STEFANE, ANGEL EDUARDO, ADELINA ADRIANA y MILAGROS DE LOS ANGELES URRIBARRI NAVA, así mismo se demuestra de la respectiva acta de registro civil de defunción que el ciudadano GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO procreó en vida doce (12) hijos.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas ALBA ROSA NAVA VALECILLOS y NEREIDA JOSEFINA GOMEZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.884.834 y V-7.885.653, respectivamente, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ARELIS ROCIO NAVA viuda DE URRIBARRI, y de igual manera conocieron a su cónyuge, el causante GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-124.344; 2) Que les consta que el causante GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO, procreó cuatro (04) hijos de nombres y solo la primera testigo manifestó haber escuchado que procreó ocho (08) hijos más; 3) Que saben y les consta que el ciudadano GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO falleció ab-intestato, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2.008 en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y 4) Que saben y les consta que tanto la ciudadana ARELIS ROCIO NAVA DE URRIBARRI como sus hijos, los ciudadanos GRACIELA STEFANE, ANGEL EDUARDO, ADELINA ADRIANA y MILAGROS DE LOS ANGELES URRIBARRI NAVA, son los únicos hijos que le conocieron al causante GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos ARELIS ROCIO NAVA DE URRIBARRI, GRACIELA STEFANE, ANGEL EDUARDO, ADELINA ADRIANA y MILAGROS DE LOS ANGELES URRIBARRI NAVA, y a los ciudadanos GUMERCINDO, CELINIA, MERVIN JOSE y SUMAIRA CECILIA URRIBARRI RODRIGUEZ; LUIS BENITO RAFAEL, PEDRO y LUCIANI URRIBARRI LUGO debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ARELIS ROCIO NAVA DE URRIBARRI, GRACIELA STEFANE, ANGEL EDUARDO, ADELINA ADRIANA y MILAGROS DE LOS ANGELES URRIBARRI NAVA; a GUMERCINDO, CELINIA, MERVIN JOSE y SUMAIRA CECILIA URRIBARRI RODRIGUEZ; y a LUIS BENITO RAFAEL, PEDRO y LUCIANI URRIBARRI LUGO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-124.344 y que falleció Ab-Intestato en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2.008, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 225 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los doce (12) día del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102014000358.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.-
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