Exp. No. 05857
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MIRIAM DEL CARMEN CAMARILLO MORAN.
ABOGADA ASISTENTE: YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO.
ADOLESCENTE: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN CAMARILLO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.689.023, actuando en representación de la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.808, solicitando se declare a su persona, y los ciudadanos YUMILDRED CAROLINA NUÑEZ CAMARILLO, YUNG EDIXON NUÑEZ CAMARILLO y YUNG CARLOS NUÑEZ LASCANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 18.988.962, V- 18.988.978 y V- 16.834.595, respectivamente, y a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDIXON ANTONIO NUÑEZ NAVARRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.038.338, el cual falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día treinta (30) de junio de dos mil once (2011), según se evidencia del acta de defunción Nº 473 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Esta solicitud se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 473 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada de Sentencia N° 406, de fecha primero (01) de agosto de dos mil trece (2013), emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2, contentiva de Declaración de Concubinato; copia certificada del acta de nacimiento N° 640, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); copia certificada del acta de nacimiento N° 2.321, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano YUNG CARLOS NUÑEZ LASCANO; copia certificada del acta de nacimiento N° 1.280, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana YUMILDRED CAROLINA NUÑEZ CAMARILLO; copia certificada del acta de nacimiento N° 234, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domicilia Flores del Municipio Jesús Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano YUNG EDIXON NUÑEZ CAMARILLO. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados y entre este y la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN CAMARILLO MORAN. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadano SONIA DEL VALLE GUANIPA y JOSE ALBERTO GIL SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.799.904 y V- 20.583.806 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN CAMARILLO MORAN, YUMILDRED CAROLINA NUÑEZ CAMARILLO, YUNG EDIXON NUÑEZ CAMARILLO y YUNG CARLOS NUÑEZ LASCANO y a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDIXON ANTONIO NUÑEZ NAVARRO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN CAMARILLO MORAN, YUMILDRED CAROLINA NUÑEZ CAMARILLO, YUNG EDIXON NUÑEZ CAMARILLO y YUNG CARLOS NUÑEZ LASCANO y a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDIXON ANTONIO NUÑEZ NAVARRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.038.338, el cual falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día treinta (30) de junio de dos mil once (2011), según se evidencia del acta de defunción Nº 473 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase cuatro (04) copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). AÑOS 203° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 15 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil catorce (2014). En la misma fecha fue publicado a las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.). horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/ars*.-
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