en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Yenny Elena Inbrondone y Jackson Vicente Melian González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.144.030 y 13.767.885, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Jackyhelen Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.117.034, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos Yenny Elena Inbrondone y Jackson Vicente Melian González, plenamente identificados, en fecha 10 de octubre de 2002 ante el Registro Principal de la Asunción del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se Homologa en todas y cada una de sus partes el acuerdo al que llegaron los progenitores respecto a las Instituciones Familiares en los mismos términos y condiciones en que lo expusieron en el escrito libelar a favor de.....