REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OH03-V-2004-000133
Parte Actora: Francys Cazorla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.200.715.
Parte Demandada: Oscar Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.047.455.
Motivo: Obligación de Manutención.
SENTENCIA DE EXTINCIÓN POR MAYORIDAD
Vistos las actas procesales, específicamente las copias certificadas de las respectivas actas de nacimientos de los jóvenes Oscar José y Fabiana del Valle, quienes en efecto, son mayores de edad tal como consta a los folios 10 y 11 del presente asunto; no obstante, la comparecencia de la joven Fabiana del Valle y de su madre Francys Cazorla, solicitando el retiro de las cantidades de dinero que se encontraban consignadas en el presente asunto y como quiera que por una parte, el joven Oscar José autorizó a su madre a retirar su cuota parte del dinero que le pertenece y por otra parte, la joven Fabiana del valle ha interpuesto otro procedimiento por ante este Juzgado el cual contiene implícita la solicitud de extinción de obligación de manutención a su favor tal como lo establece el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta Jueza considera que la extinción de la obligación en el presente asunto, debe prosperar; y así se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de los jóvenes adultos Oscar José y Fabiana del Valle, respectivamente. Quedan a salvo los derechos establecidos en la última parte del literal "b" de dicho artículo. En consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Asimismo, se ordena el cierre de la cuenta bancaria respectiva.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce de marzo de dos mil trece. Años 202º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.
Katty Solórzano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.
Katty Solórzano
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