REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2008-000241
Se inició el presente asunto por solicitud interpuesta el 7 de abril de 2008.
Ahora bien, de las actas procesales, se evidencia que en fecha 09-04-2008 se dictó Medida de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana Celia Cruz Rodríguez, abuela materna de la niña. En fecha 22 de julio de 2011 se declaró sin lugar la medida de colocación familiar y se ordenó la reintegración de la niña en el hogar de su madre, la ciudadana Aracelis del Valle Ramos Rodríguez, plenamente identificada en autos y realizar dos informes de seguimiento. Tales informes se rindieron en fechas 19 de enero de 2012, el primero; y 9 de enero de 2013, el segundo. Los mismos se realizaron en el hogar de la ciudadana Aracelis del Valle Ramos Rodríguez, acompañada de su madre, ciudadana Celia Cruz Rodríguez y de su hija omitido con los que se pudo constatar que continúa garantizándole a la niña su desarrollo integral, además manifiesta que no ha sugido ningún inconveniente con el grupo familiar y entre las relaciones de la niña con su madre y su abuela con quienes vive, por lo que se considera la permanencia de la niña en este hogar, donde ha logrado un nivel de adaptación y estabilidad social conveniente para que mantenga una vida digna y alegre y progrese en sus estudios, alcanzando estabilidad emocional, física y espiritual.
Ahora bien, analizados y adminiculados los dos informes de seguimiento con el contenido de los dichos en la entrevista de fecha 5/3/2013, se concluye que en este caso, procede la ratificación de la sentencia dictada en fecha 22-07-2011; y así se establece.
En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA el contenido de la sentencia dictada en fecha 22-07-2011 en beneficio de la niña omitido en el hogar de su madre, ciudadana ARACELIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NO. V-15.895.972, quien tiene la Responsabilidad de Crianza.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce de marzo de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Katty Solórzano
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Katty Solórzano
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