REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo del 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000359
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Keylis Tatiana Ariza Iriarte y Aldry Joel Brito Morales, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. E-84.566.066 y V-20.325.061 respectivamente, en beneficio de la niña omitido, los cuales según acta de fecha 01/03/2013 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: “… El padre manifiesta que le pasara a su hija para su manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo) mensuales, los cuales cancelara Bolívares Cuatrocientos (Bs. 400, oo) quincenalmente, siendo depositados en la cuenta de Ahorros Nº 0105-0124-56-0124-17673-9 de la Entidad Financiera Mercantil e igualmente manifiesta el padre que le pasara a su hija la mitad de la Cesta Ticket. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto .En cuanto al bono de fin de año el padre manifiesta que se encargara de la ropa de su hija y la madre se encargara de los juguetes. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre se compromete con el 50% de estos gastos y la madre con el otro 50 %…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: “…El padre buscara a su hija los días sábados a las 04:00 p.m. en casa de la madre de la niña ciudadana Keylis Tatiana Ariza Iriarte y la regresara los días domingos a las 06:00 p.m…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Marquez
La Secretaria
Abg. Katty
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