PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LEIDA GONZALEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.174.597, asistida del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana LEIDA GONZALEZ DE QUINTERO, antes identificada, a la niña (identidad omitida), hija de los ciudadanos KARELIS QUINTERO GONZALEZ y FRANKLIN ANTONIO CONDE, titulares de las cédulas de identidad números 15.203.199 y 18.454.009, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de los interesados, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor.....