REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000337
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este estado, suscritos por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER SANCHEZ SALAZAR y EUCARYS DEL VALLE ORFILA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.111.608 y V-18.580.492 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar una obligación de manutención para su hijo (identidad omitida), por la cantidad de Bs. 310,oo quincenales; pagadero mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal a favor del niño. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuario, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de guardería y gastos por recreación y actividades extra - académicas serán compartidos por los padres; se compromete a un bono escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de Bs. 800,oo, a un bono de fin de año (comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de Bs.800,oo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre del niño antes identificado lo ira a buscar todos los días sábados a la residencia de la madre a las 02:00 p.m. y lo regresará a las 07:00 p.m. y el día domingo a las 10:00 a.m. y lo regresará a las 06:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Aperturese cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para la ejecución de la obligación de manutención, de igual manera se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
CM/zvv
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