REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000146
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA GONZALEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.174.597, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como su CARGA FAMILIAR, a su nieta, la niña (identidad omitida), quien es hija de los ciudadanos KARELIS QUINTERO GONZALEZ y FRANKLIN ANTONIO CONDE, titulares de las cédulas de identidad números 15.203.199 y 18.454.009, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas ANA MORELLA DE LOURDES COLMENAREZ PIÑERO y LUZ MARIA VALERIO DE NARVAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N: V- .3.185.102 y V-5.476.232 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de las mencionadas ciudadanas, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de los interesados, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LEIDA GONZALEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.174.597, asistida del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana LEIDA GONZALEZ DE QUINTERO, antes identificada, a la niña (identidad omitida), hija de los ciudadanos KARELIS QUINTERO GONZALEZ y FRANKLIN ANTONIO CONDE, titulares de las cédulas de identidad números 15.203.199 y 18.454.009, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de los interesados, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Merlyn Prieto Velásquez
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Merlyn Prieto Velásquez
|