En base a lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano OSWALDO GABRIEL GONZALEZ SUMOZA, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 01-05-1985, titular de la cédula de identidad No. 18.478.655, residenciado en la Calle San Rafael con Lárez, casa sin número al lado de la funeraria, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese. Publíquese, diarícese y archívese copia de .....