por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una única letra de cambio librada y aceptada por la ciudadana YAHIN PALOMARES, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre un crédito a favor de la demandada ciudadana YAHIN PALOMARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.737.044 y de este domicilio que tiene en el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI) GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA que obedece a un contrato de obras por remodelación de un Edificio cuyo monto del crédito es por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00); hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 130.000,00), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero.....