REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Marzo de 2009.
198° y 150°
SOLICITANTE: CRUZ RINCON URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.756.115 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.522.-
ENTRADA: 16 de Enero de 2009.-
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Ocurre la ciudadana CRUZ RINCON URDANETA, ya identificado, asistida por la abogada ANA ALVARADO, para solicitar de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil sea declarado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELVIA ROSA URDANETA DE RINCON, quien eran en vida venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.673.212, por ser su progenitora.
Alega la solicitante que los ciudadanos HERMAN DARIO, NELLY GICELA y WILFREDO ALONSO RINCON URDANETA, también era hijos de la causante, según se evidencia de acta de Defunción consignada.
Para demostrar su filiación acompañó Justificativo Judicial evacuado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia.
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA SOLICITUD
Este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 895: “El Juez, actuando en sede jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código.”
Artículo 899: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables…”
Por otra parte, los artículos 822 y 824 señalan lo relativo a la orden de suceder:
Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
Ahora bien, con la resolución de la declaratoria de Únicos y Universales Herederos se le reconoce como tal a las personas que en virtud de la ley están llamadas a suceder en los bienes a otra que ha fallecido, por lo que existe un interés personal y directo en la persona que intenta el mismo tendiente asegurar el goce y ejercicio de los derechos.-
Pues bien, de los documentos acompañados por la solicitante en su escrito, constan los siguientes puntos de interés:
1.- Con el acta de nacimiento se constata que la solicitante es hija de la difunta ELVIA ROSA URDANETA DE RINCON, por lo que se comprueba su filiación y por ende su interés en la solicitud.-
2.- Como la ciudadana antes mencionada es viuda y en la consignación del acta de Defunción de su cónyuge se demuestra que existe otra hija en común de nombre NELSA MIREYA RINCON URDANETA.-
3.- Como la ciudadana NELSA MIREAYA RINCON URDANETA, según se evidencia del acta de defunción signada bajo el N° 902, se demuestra que deja dos (02) hijos nombrados NEIDA y JOSÉ VERA RINCON, por lo que puede corroborarse que los ciudadanos antes mencionados son hijos y por lo tanto descendientes de la mencionada ciudadana.
De acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.-
En tal sentido y en base a lo expuesto, este Juzgador considera que en la presente solicitud existe violación a las normas antes transcritas, siendo contraria al orden público, por cuanto los ciudadanos JOSÉ LUIS VERA RINCON y NEIDA JOSEFINA VERA RINCON, son nietos de la causante, por lo tanto deben ser incluidos como herederos ya que los mismos entrarían en representación de su madre NELSA MIRELLA RINCON URDANETA, quien en vida era hija de la ciudadana ELVIA ROSA URDANETA RINCON y en consecuencia concurren en los mismos derechos sucesorales, y el Juez como director del proceso está en el deber de garantizar los derechos de los particulares, por lo que conforme a estas premisas, es de concluir, que en el caso sub-judice, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE la solicitud de DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por la ciudadana CRUZ PILAR RINCON URDANETA, acogiéndose a las previsiones del Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los Jueces tendrán por norte de sus actos, la verdad, que procuraran escudriñar en los límites de su oficio, debiendo atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, pues la verdad para el Juez es la procesal, que resulta de los alegatos y probanzas de los autos. Así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana CRUZ PILAR RINCON URDANETA.- Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las diez (10:00) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia bajo el N° 105 .
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
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