REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 08 de Diciembre de 2008, los ciudadanos JUVENAL RAMON MONTERO y MARÍA SOCORRO BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO ROMERO DELGADO, ocurrió para solicitar la Rectificación de su acta de Matrimonio Nº 62, levantada el día 20 de Septiembre de 1948, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar el Acta de Matrimonio, en colocar el nombre de la contrayente MARIA SOCORRO BOLAÑOS como SOCORRO MARGARITA BOLAÑOZ cuando en realidad debe ser MARIA SOCORRO BOLAÑOS, es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio que la ciudadana lleva por Nombre “SOCORRO MARGARITA BOLAÑOZ”.-
Los solicitantes presentan, Documento poder, copia certificada del acta de Nacimiento N° 41 expedida por la Jefatura civil del Municipio Pregonero del Estado Tachira, copia simple de la cedula de los ciudadanos JUVENAL RAMON MONTERO y MARIA SOCORRO BOLAÑOS, copia certificada del acta de Matrimonio Nº 62, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de donde se evidencia el error cometido.
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.-
En fecha 3 de Febrero del presente año, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del fiscal VIGÉSIMO NOVENO (29°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de Matrimonio Nº 62 presentada, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, aparece señalado que la del ciudadana MARIA SOCORRO BOLAÑOS, lleva por nombre “SOCORRO MARGARITA BOLAÑOZ,” considerando suficientemente probado que en el Acta de Nacimiento Nº 41, expedida por la Jefatura civil del Municipio Pregonero del Estado Tachira, en el contenido del acta aparece que la solicitante lleva por nombre MARIA SOCORRO BOLAÑOS, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS JUVENAL RAMON MONTERO y MARIA SOCORRO BOLAÑOS, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de matrimonio Nº 62 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en el sentido que donde dice “SOCORRO MARGARITA BOLAÑOZ” debe decir “MARIA SOCORRO BOLAÑOS” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009).-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta.
Siendo las once de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia bajo Nº______-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta F.
CRF/jf
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