JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Marzo de 2009.-
198º y 150º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una única letra de cambio librada y aceptada por la ciudadana YAHIN PALOMARES, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre un crédito a favor de la demandada ciudadana YAHIN PALOMARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.737.044 y de este domicilio que tiene en el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI) GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA que obedece a un contrato de obras por remodelación de un Edificio cuyo monto del crédito es por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00); hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 130.000,00), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs F.- 78.100,00), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 0422 y bajo el No. de Sentencia. 104.- LA SECRETARIA,
CRF/pg.-