De las norma antes trascrita, se evidencia que la impugnación, es el medio idóneo para cuestionar la experticia complementaria del fallo y no el recurso de apelación, de manera que sea el mismo Juez de la causa quien decida sobre lo reclamado.
Tomando en consideración lo antes expuesto, se observa que la Experticia Complementaria del Fallo apelada no es susceptible de apelación, ya que lo procedente era haber impugnado. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declara que la interposición del recurso de apelación ejercida por el apoderado judicial de la demandada, contra la Experticia Complementaria del Fallo es manifiestamente IMPROCEDENTE. Así se decide.
En Maracaibo, a los 12 días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.