REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : VP01-R-2008-000160
AUTO
En fecha diecisiete (17) de enero de 2008, fue recibido por este Juzgado el asunto VP01-L-2005-001958, procedente del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano Atilio Segundo Villalobos, contra la empresa Construcciones URBA C.A.; y por haber quedado firme la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2007, por el Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, por lo que en dicha fecha este Juzgado entra a conocer de la causa.
En fecha 18 de enero de 2008, abogada en ejercicio ZAIDA PADRON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, diligencia constante de un (1) folio útil mediante la cual solicita a este tribunal designar experto contable.
En fecha 29 de enero del año en curso, vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio ZAIDA PADRÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2008, se ordena designar como experto contable a la ciudadana DEXY PARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.649.417, Contadora Público, para que realice la experticia complementaria del fallo, a quien se acuerda notificar para que comparezca ante la sala de este Juzgado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en actas su notificación para que manifieste su aceptación o excusa al cargo en él recaído y en el primer caso preste el correspondiente.
En fecha ocho (08) de Febrero de 2008, la ciudadana DEXY PARRA, Acepta el cargo de Experto Contable y se juramenta.
En fecha 11 de Febrero de 2008, abogado en ejercicio Ricardo Ocando S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, diligencia mediante la cual solicita al Tribunal se sirva oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de solicitar informe sobre índices inflacionarios. El día 27 de Febrero de 2008, la experto contable Dexy Parra, consigna por ante la URDD, informe al que identifica como EXPERTICIA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, constante de seis (6) folios útiles, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2008.
En fecha 06 de marzo del mismo año, el apoderado judicial de la parte demandada abogado RICARDO OCANDO, apela de la experticia, por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse bajo los siguientes términos:
El recurso de apelación esta conferido por la Ley, al que se siente agraviado por sentencia, mandato o decisión de un Juez, o Tribunal Inferior, para que el Superior, en orden jerárquico, modifique, enmiende o revoque, según sus pretensiones.
El Código de Procedimiento Civil, en su Titulo VII, De los Recursos establece:
Artículo 288. De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.
Artículo 289. De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.
Artículo 290. La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario.
Por otra parte el Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 249. En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
Artículo 468. En el mismo día de su presentación o dentro de los tres (03) días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión ………….
De las norma antes trascrita, se evidencia que la impugnación, es el medio idóneo para cuestionar la experticia complementaria del fallo y no el recurso de apelación, de manera que sea el mismo Juez de la causa quien decida sobre lo reclamado.
Tomando en consideración lo antes expuesto, se observa que la Experticia Complementaria del Fallo apelada no es susceptible de apelación, ya que lo procedente era haber impugnado. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declara que la interposición del recurso de apelación ejercida por el apoderado judicial de la demandada, contra la Experticia Complementaria del Fallo es manifiestamente IMPROCEDENTE. Así se decide.
En Maracaibo, a los 12 días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
La Juez La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro. Abog. Ingrid Vásquez.
JC/jc
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