Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada MORELLA REINA HERNANDEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges YAJAIRA DEL CARMEN CEPEDA RAMIREZ y JOSE ISIDRO FERMIN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-7.969.316 y V-7.868.659 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por las Abogadas en Ejercicio AURORA CASANOVA y JUANA REYES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 34.599y 57.859, respectivamente y que co.....