Por los fundamentos anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ANGEL SOSE ROSALES, venezolano, mayor de edad, natural de San Carlos de Zulia, Abogado en ejercicio, Defensor Publico, titular de la Cédula de identidad N° 5.560.964, domiciliado en la Urbanización La Gloria, Casa N° 26, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano ESMEIRO RINCON. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio, y a la victima ciud.....