Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
¿ DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción del Estado Zulia, en la presente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana ZAIDA NUÑEZ, contra el ciudadano WUILFREDO ANTONIO POCATERRA GONZALEZ, anteriormente identificados.
¿ En consecuencia, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.