Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007.
2.) SE ANULA la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, en consecuencia.
3.) SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia fije nueva oportunidad a los fines de que se celebre la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho.
4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada.....