REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo doce (12) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: VP01-R-2008-000049

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL PALMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.-7.762.755.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 19.523.

PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL LOGGING SERVICIOS, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1994, bajo el No. 48, Tomo 93A-pro. Última modificación Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1998, bajo el No. 5, Tomo 3-C-pro.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E BORGES, ROSELIN DEL CARMEN CABRALES VICUÑA, MARÍA INES LEÓN SUÁREZ, GIOVANNA BAGLIERI FRANCO, CELIDA ZULETA, ANDREINA RISSON, MAUREN CERPA, SONSIREE MEZA y CARLOS AGUIRRE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros 57.921, 63.560, 89.391, 25.786, 108.576, 83.362, 112.524 y 91.185, respectivamente.


PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: (Antes identificada)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



SENTENCIA HOMOLOGANDO
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Han subido a esta alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PALMA GARCÍA, antes identificado, en contra de la sociedad mercantil INTERNACIONAL LOGGING SERVICIOS, S.A.

Consta de las actas procesales, que en fecha once (11) de febrero de de 2008, la representación de la parte demandada recurrente mediante diligencia desistió del Recurso de Apelación ejercido en fecha 08-01-08, y solicitó a este despacho remitir el expediente al Tribunal de la Causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, acto que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Conforme expresa Henríquez La Roche, el nombre que se le ha dado al acto dispositivo equivalente a la renuncia del derecho no es del todo exacto, pues la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto procesal que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende y, como quiera que el Código Adjetivo diferencia el desistimiento del procedimiento al desistimiento de la demanda, la palabra demanda debe entenderse en su sentido primario, como sinónimo de súplica, petición, reclamo, pretensión, por consiguiente, como expresa Rengel-Romberg, el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, que es la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, por lo que el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo.

Como antes se expresó, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él.

Observa por otra parte este Tribunal, en orden al desistimiento de los recursos, que no es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio, no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en su sentencia número 10 de fecha 27 de febrero de 2003, al señalar que el desistimiento, tal y como lo manifiesta la doctrina es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento o de algún recurso que hubiese interpuesto. Se requiere que para que el Juez pueda consumarlo que conste en el expediente en forma auténtica y que sea hecho de forma pura y simple, es decir sin estar sujeto a condiciones o términos, ni modalidades ni reserva de ninguna especie.



DISPOSITIVO

Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

1) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada el desistimiento de la parte demandada del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) SE ORDENA REMITIR el expediente contentivo de la presente causa al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. –

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. AÑO 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.

JUEZ SUPERIOR,

Dra. LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. ALEJANDRIA ECHEVERRÍA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52, p.m).

LA SECRETARIA,

ABOG. ALEJANDRIA ECHEVERRÍA.


LMP/AE/sbl