Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1.- La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado por el ciudadano EDIXÓN BENITO URDANETA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.831.026, actuando en su condición de Presidente de la demandada de autos, sociedad mercantil IMPORTADORA RESUR C.A. (RESURCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día ocho (08) de diciembre del año dos mil cinco (2005), bajo el Nº 6, tomo 97-A, y de este mismo domicilio.
2.- Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento efectivo de.....