Expediente Nº 1886






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

SOLICITANTES: MARÍA VIRGINIA PARRA GONZÁLEZ y MARCOS DANIEL GONZÁLEZ ALMARZA, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nº 14.395.983 y 16.354.277, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MARÍA VIRGINIA PARRA GONZÁLEZ y MARCOS DANIEL GONZÁLEZ ALMARZA, ut supra identificados, asistidos por los abogados en ejercicio DEYSI MADUEÑO ROMERO y GUILLERMO REINA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.627 y 87.894, en ese orden. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos MARÍA VIRGINIA PARRA GONZÁLEZ y MARCOS DANIEL GONZÁLEZ ALMARZA, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nº 14.395.983 y 16.354.277, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día dos (02) de junio de dos mil seis (2006), ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 225 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene.
Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes; que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron hacer la partición amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal fundamentados en los artículos 186 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, según las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Con relación a los bienes muebles que son los siguiente: Un (01) juego de cuarto King Size, Un (01) juego de comedor, Una (01) vitrina, Un (01) DVS PANASONIC, Un (01) AIRE ACONDICIONADO SPLIT 18 BTU, Un (01) EQUIPO DE SONIDO CON 3 CDS, Un (01) AIRE ACONDICIONADO SPLIT 18 BTU, Un (01) TV SAMSUMG 26, Un (01) CONGELADOR ELECTROLUX, Una (01) NEVERA ELECTROLUX), Una (01) COCINA ELECTROLUX, Una (01) CAMARA DIGITAL SAMSUMG, Una (01) CAMARA DIGITAL CANON, Un (01) CELULAR BLACKBERRY, Un (01) PORTATIL COMPAG, Un (01) MICROONDAS, Un (01) HORNO ELECTRICO, Una (01) TOSTADORA,. Hemos convenido que los mencionados bienes queden en plena propiedad de la conyuge MARÍA VIRGINIA PARRA GONZÁLEZ. Y Con relación a los bienes muebles que son los siguientes: Un (01) CELULAR NOKIA, Una (01) MINI ASPIRADORA y Una (1) AFEITADORA NORELCO, Hemos convenido que los mencionados bienes queden en plena propiedad del conyuge MARCOS DANIEL GONZÁLEZ ALMARZA. SEGUNDO: Con relación a las Prestaciones Sociales que le corresponde a la conyuge MARÍA VIRGINIA PARRA GONZÁLEZ, como trabajadora de la Empresa REMITE, C.A. su conyuge MARCOS DANIEL GONZÁLEZ ALMARZA, le cede el 50% de los derechos, que a éste le corresponden a favor de la mencionada cónyuge. TERCERO: Con relación con el vehículo MARCA: KIA CERATO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: CERATO EX 2.0 L MT HB; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; PLACA: VCR-17N; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAFE243275395302-; SERIAL DEL MOTOR: G4GC6H111484; Conforme se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el No. AR-060004 0002020962; de fecha 13 de ABRIL de 2007… …Hemos convenido en que estos queden en plena propiedad de la mencionada cónyuge MARÍA VIRGINIA PARRA GONZÁLEZ. CUARTO: Con relación a las Prestaciones Sociales que le corresponde a el conyuge MARCOS DANIEL GONZÁLEZ ALMARZA, como trabajador de la Empresa SECURE WRAP su conyuge, MARÍA VIRGINIA PARRA GONZÁLEZ, le cede el 50% de los derechos, que a ésta le corresponden a favor de el mencionado cónyuge. QUINTO: La conyuge MARÍA VIRGINIA PARRA GONZÁLEZ, se compromete en cancelarle la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: Para el día 31 de Enero del 2010, la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00) y para el 31 de Marzo del 2010, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00), a su conyuge MARCOS DANIEL GONZÁLEZ ALMARZA. SEXTO: El conyuge MARCOS DANIEL GONZÁLEZ ALMARZA se compromete a entregarle a su conyuge en el momento de la firma de la presente solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes de el Anillo de Matrimonio y el Carnet de Circulación del Vehículo antes mencionado a su conyuge. MARÍA VIRGINIA PARRA GONZÁLEZ. SEPTIMO: Ambos cónyuges hemos convenido que los pasivos o deudas que son las siguientes: Préstamo del Vehículo KIA CERATO, PLACA:VCR-17N; en el Banco BANESCO, por la cantidad de Bs.12.000,00; Seguro vehiculo KIA CERATO, PLACA: VCR-17N; Póliza No. 905007325 por la cantidad de Bs.2.488,00; Préstamo a la Ciudadana Edith González, por la cantidad de Bs.8.500,00; Tarjeta Banesco Visa No. 4966381593930413, por la cantidad de Bs.14.365,00: Tarjeta Banesco Master No. 5401393003155341, por la cantidad de Bs. 14.341,00; Tarjeta Sambil 8244000001475796, por la cantidad de Bs. 1.863,26 Tarjeta Banesco Locatel No. 8244040001339352, por la cantidad de Bs. 179,52; Tarjeta Corp Banca American Cargo No. 377010476441005, por la cantidad de Bs. 10.361,32; Tarjeta Corp Banca American Crédito No. 377031856431002, por la cantidad de Bs. 14.621,98; Tarjeta Corp Banca Visa Crédito No. 4026860122084667 por la cantidad de Bs. 14.621,98; Tarjeta BanPro Visa No.4581290125149845, por la cantidad de Bs. 2.663,30; Tarjeta Caribe Visa No. 4541373125645399 por la cantidad de Bs. 2.735,56; Tarjeta Caribe Master No. 5400863215740669, por la cantidad de Bs. 3.410,99; Tarjeta Canarias Master No. 5418380715114733, por la cantidad de Bs. 4.160,99; y Tarjeta Venezuela Master No. 5257394018707246, por la cantidad de Bs. 3.500,00, será cancelada por la conyuge MARÍA VIRGINIA PARRA GONZÁLEZ, el cual se compromete a cancelar el total de las deudas antes mencionadas… …Ambos cónyuges hemos convenido que los pasivos o deudas de la Tarjeta Master No. 5418380115235047. será cancelada por el conyuge MARCOS DANIEL GONZÁLEZ ALMARZA, el cual se compromete a cancelar el total de la deuda de la mencionada Tarjeta. OCTAVA: Ambos cónyuges también convenimos en que, cualquier otro bien, que, aparezca y que no haya sido establecido en esta solicitud, en renunciar a favor de los cónyuges en el cual aparezca a su nombre, sobre los derechos de propiedad, dominio y posesión, que le pudiera corresponder o que le habría correspondido por virtud de la Comunidad Conyugal de Gananciales, no teniendo nada que reclamarse por esos conceptos. NOVENA: Ambos cónyuges convenimos, en que, todos y cada uno de los bienes, que adquiramos a partir de la fecha de esta solicitud, será de la única y exclusiva propiedad de quien los adquiera. DECIMA: Ambos cónyuges, declaramos, que, no tenemos ningún otro bien, que, repartir, provenientes de la comunidad conyugal mientras estuvimos conviviendo como cónyuges. DECIMA PRIMERA: Ambas partes también convenimos en, que, cualquier otro bien, que, aparezca y que no haya sido establecido en este Libelo, renunciamos a favor del cónyuge en el cual aparezca a su nombre, sobre los derechos de propiedad, dominio y posesión, que le pudieran corresponder o que le habrían correspondido en virtud de la Comunidad Conyugal de Gananciales, no teniendo nada que reclamarse por esos conceptos. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes también convenimos en, que, cualquier otras deudas y obligaciones que existan y que se generen a partir del decreto de la separación de cuerpos, serán canceladas en toda su extensión por el cónyuge que las haya contraído.

Ahora bien, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la urbanización Altos de la Vanega, calle 995, avenida 63A, casa Nº 995-13, en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.

DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentada por los ciudadanos MARÍA VIRGINIA PARRA GONZÁLEZ y MARCOS DANIEL GONZÁLEZ ALMARZA, anteriormente identificados.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por los profesionales del Derecho DEYSI MADUEÑO ROMERO y GUILLERMO REINA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.627 y 87.894, en ese orden.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo y expídanse las copias certificadas que requieran los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos horas y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.), se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrado bajo el Nº 008-2010.
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL




WCG/cvf.-