Expediente N° S-508





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos BENITA DEL CARMEN BRICEÑO SUAREZ, MARIA DEL CARMEN BRICEÑO y ROSALINA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 9.793.918, 9.719.317 y 7.746.909, las dos primeras domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la última domiciliada en Paraguaipoa Municipio Páez del Estado Zulia, asistidas en este acto por la profesional del derecho MAYRA REINOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 56.664 y de este mismo domicilio, solicitaron sean declarados, como HEREDERAS del causante ciudadano EFRAIN ANTONIO SUAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.153.460, quien falleció el día cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), en el Municipio Chacao del Estado Miranda.
Acompañaron a la solicitud: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda; 2) Copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes; 3) Copia Certificada del acta de nacimiento de la solicitantes y del ciudadano Efraín Suarez, signadas con los N° 21, 99, 211 y 127; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2009.- En cuanto a lo solicitado, el Tribunal se pronunciará posteriormente.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las ciudadanas: Benita del Carmen Briceño Suárez, María del Carmen Briceño y Rosalina Suárez, y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EFRAIN ANTONIO SUAREZ a las ciudadanas Benita del Carmen Briceño Suárez, María del Carmen Briceño y Rosalina Suárez, en su condición de Hermanas y Madre, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, con sus resultas.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 08-2010.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

WCG/agra.