este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana JESMERY JOSE ROSALES HUNG, en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MERY JOSEFINA HUNG BRACHO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.932.279, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en esta Jurisdicción, el día veinte (20) de Septiembre del 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 1607, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secret.....